AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 5457504
¿Cuál es el tratamiento aplicable para la compensación de quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales?
12/12/2019 12:00:00 a.m.

Respecto de los sujetos comprendidos en el artículo 53, incisos a), b), c), d), e) y en su último párrafo, se considerarán como de naturaleza específica los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares -, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga, debiendo, por lo tanto, compensarse exclusivamente con ganancias futuras de su misma fuente y clase. Idéntica limitación será de aplicación para las personas físicas y sucesiones indivisas, respecto de los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones.


Fuente: Art. 25 Ley Nº 20.628



Novedades