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ID 542733
¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse como carga de familia al concubino?
09/08/2023 04:18:29 p.m.



Puede
computarse
como
carga de familia
a
los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de
carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de
2
personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean
del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y
condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.



Fuente: Art. 30 Ley 20.628 y modificatorias



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