ID 542733 ¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse como carga de familia al concubino?
09/08/2023 04:18:29 p.m.
Puede
computarse como
carga de familia a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de
carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean
del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y
condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.