ID 5368508 ¿A partir de qué momento tiene efectos la garantía constituída?
03/02/2016 12:00:00 a.m.
Las garantías presentadas tendrán efecto luego de transcurrido el plazo de 1 día hábil administrativo, contado a partir de la fecha en que ocurra alguno de los siguientes hechos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía en efectivo: Transferencia del importe correspondiente y, cuando corresponda, aceptación por parte de este Organismo.
b) Garantías presentadas mediante avales electrónicos: Presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo o inicio de vigencia del aval o de la - caución de títulos públicos, lo que fuera posterior.
c) Póliza de Seguros de Caución: Presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo.
d) Otras garantías no electrónicas: a partir de la aceptación por parte de este Organismo.