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ID 5349772
Ante la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores por no acreditar solvencia económica, ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
25/05/2016 12:00:00 a.m.

A efectos de rehabilitar el estado del contribuyente, se deberá constituir una garantía de actuación en los términos de la RG 3885/16.

Actualizado el sistema registral se levantará la suspensión automáticamente.


Fuente: Anexo RG 2570/09



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