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ID 5342746
¿Cómo se deberá de preceder cuando no se pueda acreditar la solvencia económica exigida?
26/05/2016 12:00:00 a.m.

Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica exigida se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000.


Fuente: Art. 12 Dto. Nº 1001/82



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