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ID 5333378
¿Cuándo se realizan y publican las evaluaciones de solvencia económica anuales?
12/04/2024 11:08:00 a.m.



La determinación de la solvencia económica
será evaluada por la AFIP al momento de la inscripción del operador
de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada
anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.


Para su determinación se considerarán, según
el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas
hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por
la AFIP o, en su caso, la última declaración jurada presentada del
impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido
más reciente.


A esos efectos, la AFIP informará,
periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada
operador de comercio exterior.





La evaluación anual tendrá vigencia a partir
del 1 de agosto del mismo año, o -en su caso- desde la fecha de
presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes
personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas
fechas inclusive.

 


Fuente: Anexo RG 2570/09 y sus modificatorias



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