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ID 5246724
En el caso de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, por ejemplo del período fiscal 2009, después de la fecha de vencimiento, ¿puedo acogerme al plan de 3 pagos previsto por la RG 984?
14/04/2010 12:00:00 a.m.

En tanto por el mismo período fiscal, en dicho gravamen no se solicite con anterioridad el plan de pagos dispuesto por esa norma, al momento de presentación de las declaraciones juradas vencidas, podrá cancelarse el saldo resultante mediante el aludido régimen de facilidades de pago. Asimismo podrán ingresarse a través de ese plan, los intereses resarcitorios y las multas por aplicación del artículo 38 de la Ley 11.683.


Fuente: Art. 1 RG 984/01



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