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¿Cómo hacer un VEP?
10/11/2023 01:50:25 p.m.

Para
hacer un VEP debe accederse al servicio con clave fiscal (nivel de seguridad 2
o superior) "Presentación de DDJJ y Pagos" y optar por alguna de las
siguientes opciones:



“Nuevo VEP”: en
esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se
completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto,
concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos
identificatorios del pago.


“VEP desde Deuda”: en esta opción el
sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada
uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral
(CUIL) con la que se desea operar.

“VEP desde Vencimientos”: en esta
opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a
vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea
operar.

“VEP desde Archivo”: en esta opción
se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño
de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el sitio “Formas de Pago”.

En todos los casos, el VEP generado estará identificado con un número unívoco y
deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una
obligación.

Luego, debe elegirse la entidad de pago que se utilizará para cancelar el VEP
generado y acceder al sitio “web” de la
entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del VEP.

No obstante la opción utilizada para generar el VEP, a
efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá
seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos
descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.


El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el
caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos
desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación
también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro
medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) y habilitado por la AFIP.

Asimismo, podrá generarse el VEP en forma automática desde otros servicios con clave
fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.



Puede consultarse el tutorial ingresando aquí y a la guía paso a
paso aquí.


Fuente: AFIP



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