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ID 5099178
¿Cómo debo valuar los inmuebles a los efectos de la justificación patrimonial?
29/03/2007 12:00:00 a.m.

A los efectos de la justificación patrimonial en el impuesto a las ganancias, el artículo 2 de la RG DGI Nº 2527/85 establece que los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarán por su valuación fiscal a esa fecha, mientras que los adquiridos a partir de 10 de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.


Fuente: Art. 2 RG DGI Nº 2527/85



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