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ID 501443
¿Cómo se ingresan los intereses resarcitorios?
21/02/2025 03:26:56 p.m.

Los intereses se abonarán bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda: 


 

































































Obligación


 



Medio de Pago


 


 

Grandes Contribuyentes


 



· Transferencia electrónica de fondos (VEP)


 


 

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias


 


 

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto


 


 

IVA


 


 

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)


 


 

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)


 


 

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)


 



· Transferencia electrónica de fondos (VEP) 


 


· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. 


 


· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. 


 


· Débito directo en cuenta bancaria. 


 


· Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 


 


· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por ARCA.


 


 
 

Autónomos: Categorías II y II'


 

Autónomos: Categorías I y I'



· Transferencia electrónica de fondos (VEP) 


 


· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. 


 


· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. 


 


· Débito directo en cuenta bancaria. 


 


· Pago electrónico mediante la utilización de


 


· Tarjetas de Crédito y/o Débito. 


 


· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por ARCA. 


 


· Efectivo


 


 

Monotributo: Categorías A, B y C


 


 

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.


 


 

(*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP.


 


 


 


 


 


 


 


 


En todos los casos consignando los siguientes códigos:


 


 


 


 


- Impuesto: el código correspondiente al impuesto.


 


 


 


 


- Concepto: 019 - Declaración Jurada


 


 


 


 


- Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios


 


 


 


 


 

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.


Se deberá tener en cuenta que para los contribuyentes que se encuadren en el régimen simplificado categoría A, B y C deberán efectuar los pagos a través de la forma indicada a partir del 01/11/2017 a través del F152 o F153, según corresponda.


Asimismo, las categorías de autónomo I y I' quedarán obligadas a partir del 01/01/2018, pudiendo hasta dicha fecha optar también por abonar con el Formulario 801/E, para ello se deben presentar dos formularios:


 


Uno para ingresar los correspondientes a los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para las contribuciones (los códigos son: 358/019/051).


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