La normativa indica que sólo podrán realizar una afiliación voluntaria las personas menores a 55 años.
Sin embargo, si se puede realizar una afiliación voluntaria antes de los 55 años, y permanecer con dicha afiliación una vez cumplida la edad mencionada.
El mensaje en el sistema se produce cuando los contribuyentes poseen registrado en el padrón un código de actividad diferente a los correspondientes a afiliación voluntaria.
Los códigos de afiliación voluntaria según el Anexo de la RG 10/97 son:
- 050: Dirección de Consejos de Administración
- 080: Miembros del Clero - 100: Otros Afiliados Voluntarios
- 020: Rentistas
- 070: Titulares de Condominio y Sucesiones
- 090 y 960: Amas de Casa
- 961 y 962: Ex-Agentes de la Administración Pública Nacional
Si no coincide con estos códigos, deberá presentarse en la Agencia que le corresponda.