ID 4942264 ¿En qué casos corresponde seleccionar la opción diferencial en las tablas I y II?
25/10/2022 02:52:08 p.m.
El artículo 5 de la RG 2217/07 establece que los trabajadores autónomos que deberán ingresar mensualmente un aporte adicional - del tres por ciento (3%) de la renta imponible mensual de la respectiva categoría- por realizar actividades penosas o riesgosas por las cuales les corresponda un régimen previsional diferencial, son los que se detallan en el Anexo I, Apartado B de la misma.
Estas actividades son las siguientes:
1. Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
2. Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.