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ID 4942264
¿En qué casos corresponde seleccionar la opción diferencial en las tablas I y II?
25/10/2022 02:52:08 p.m.




El artículo 5 de la RG 2217/07 establece que los trabajadores autónomos que deberán ingresar mensualmente un aporte adicional - del tres por ciento (3%) de la renta imponible mensual de la respectiva categoría- por realizar actividades penosas o riesgosas por las cuales les corresponda un régimen previsional diferencial, son los que se detallan en el Anexo I, Apartado B de la misma.

Estas actividades son las siguientes:

1. Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.

2. Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.





Fuente: CIT AFIP



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