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ID 469138
¿Cuándo debo informar e ingresar las retenciones realizadas?
14/01/2016 12:00:00 a.m.

- Período Marzo 2015 y siguientes:

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí

- Períodos hasta a Febrero 2015:

Depositarán el importe de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes, dentro de los 3 días de efectuadas las mismas.

Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que se opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada.

En este supuesto, se consignará en el campo "Fecha", de la precitada declaración jurada, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones


Fuente: Art. 7 RG 3983/95 y Art.2 RG 3726/15



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