El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal suministrado a las empresas usuarias, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones. A dicho fin, corresponderá que las empresas de servicios eventuales discriminen en la factura o documento equivalente las mencionadas remuneraciones, debiendo, en caso contrario, calcular los importes a retener considerando el total facturado. Asimismo, no se admitirá deducción de suma alguna por compensación, afectación o cualquier otra detracción que por algún concepto lo disminuya.