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ID 462082
¿Qué sucede si se me genera un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara?
26/10/2005 12:00:00 a.m.

El mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros.


Fuente: Art. 18 RG 1784/04



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