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ID 4588622
Una empresa que vende sus productos al exterior por medio de un "intermediario" que vive en el extranjero, al cual se le reconoce una comisión ¿debe retenérsele en el Impuesto a las Ganancias?
29/01/2007 12:00:00 a.m.

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente Argentina.

En tal sentido, son ganancias de fuente Argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Por lo que cabe sostener que dicha operación quedará sujeta al gravamen en cabeza del beneficiario del exterior.


Fuente: Art. 1° Ley Nº 20.628



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