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ID 4429366
Viajeros residentes en Argentina - Salida de vehículos con fines de turismo a Bolivia - Documentación necesaria
10/04/2013 12:00:00 a.m.

Los viajeros con residencia permanente en la República Argentina que deseen salir con su automóvil a Bolivia, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso.

La documentación necesaria a presentar a la salida del país es la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad MERCOSUR.

b) Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde) o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular, conforme a lo que se indica en el punto siguiente.

Si el conductor del vehículo particular no es su propietario, este último deberá autorizar su salida temporal. A tal fin, dicha autorización podrá efectuarse:

- En el sector reservado para ello del formulario único y ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, o

- Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el consulado argentino del país donde se haya expedido dicha autorización, o

-Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (Cédula Azul), no siendo en este caso necesario aportar la Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde).

Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.

c) La salida temporal del vehículo particular se formalizará mediante el formulario único, Formulario OM-2262 "Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos" que será extendido -en original y duplicado- por el servicio aduanero del paso fronterizo habilitado de salida del país.

Los ejemplares del citado formulario serán entregados al turista y tendrán el siguiente destino:

Original: para la aduana boliviana de entrada al ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.

Duplicado: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de entrada al retorno a la República Argentina.

d) Seguro extendido a Bolivia.

Deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.

Respecto a los plazos para el retorno de automóvil que salió del país al amparo de este régimen tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 4431708.


Fuente: Anexo II RG 3473



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