ID 4419998 Ingreso Temporal de Vehículos - Turista Comunitario
07/12/2006 12:00:00 a.m.
De acuerdo a lo establecido por la RG 1419/03, se entiende por Turista comunitario a la persona humana que ingrese en un Estado Parte del MERCOSUR distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual y allí permanezca, en esa calidad, sin exceder el plazo máximo establecido por la autoridad migratoria de este Estado Parte, comprobada mediante la documentación que para ese fin se expida.