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ID 4419998
Ingreso Temporal de Vehículos - Turista Comunitario
07/12/2006 12:00:00 a.m.

De acuerdo a lo establecido por la RG 1419/03, se entiende por Turista comunitario a la persona humana que ingrese en un Estado Parte del MERCOSUR distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual y allí permanezca, en esa calidad, sin exceder el plazo máximo establecido por la autoridad migratoria de este Estado Parte, comprobada mediante la documentación que para ese fin se expida.


Fuente: CIT AFIP



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