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ID 4380184
¿Cuándo se origina el deber de informar?
30/06/2022 04:39:05 p.m.


El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:


a) Countries, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a 400 m2. y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 32.000.- en el mes calendario informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas.



b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2. y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 32.000.- en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.


De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.



Fuente: Art. 3 RG 3369/12



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