ID 4377842 ¿Quiénes deberán actuar como agentes de información?
06/08/2014 12:00:00 a.m.
Deberán actuar como agentes de información, los sujetos que se indican a continuación:
a) Sujetos que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos urbanísticos privados:
1. countries,
2. clubes de campo,
3. clubes de chacras o barrios de chacras,
4. barrios cerrados,
5. barrios privados,
6. barrios náuticos,
7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.
b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.
En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de información, los administradores de los complejos y consorcios comprendidos en los puntos precedentes.