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ID 4377842
¿Quiénes deberán actuar como agentes de información?
06/08/2014 12:00:00 a.m.

Deberán actuar como agentes de información, los sujetos que se indican a continuación:

a) Sujetos que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos urbanísticos privados:

1. countries,

2. clubes de campo,

3. clubes de chacras o barrios de chacras,

4. barrios cerrados,

5. barrios privados,

6. barrios náuticos,

7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.

b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.

En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de información, los administradores de los complejos y consorcios comprendidos en los puntos precedentes.


Fuente: Art. 1 RG 3369/12



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