AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 417777
A los afectos de la exclusión del monotributo por superar las 3 unidades de explotación, ¿cómo debe considerarse la actividad de servicio de alojamiento en cabañas?
10/01/2006 12:00:00 a.m.

La actividad de servicio de alojamiento en cabañas, que esté complementada con otros servicios anexos al hospedaje, debe ser entendida como una sola unidad de explotación.


Fuente: Dictamen (DAT) 7/05



Novedades