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ID 4153010
Cuando se transmite parte indivisa, ¿cómo se solicita el certificado de no retención?
11/01/2006 12:00:00 a.m.

La transferencia a titulo oneroso de una porcentaje indiviso de una propiedad requiere para el que transfiere el dominio la tramitación del certificado previsto en el articulo 25 inciso b) de la RG 2141/06.


Fuente: Art. 25 RG 2141/06



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