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ID 4143642
¿Cómo se reliquida el impuesto determinado de acuerdo al art. 21 de la RG 2141/06 : "sujetos del exterior" ?
04/03/2022 03:35:35 p.m.


Se deberá convertir el importe sujeto a retención al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.



Fuente: CIT AFIP



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