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ID 4094460
¿Cuáles son las consideraciones para realizar el certificado de retención - sujetos del exterior?
04/03/2022 03:29:04 p.m.



La solicitud del "certificado de retención" (residentes en el exterior), deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.

Dicha solicitud se deberá realizar mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0", cuya información se suministrará vía "Internet" por transferencia electrónica de datos ingresando con "Clave Fiscal" al sitio "Web" de este Organismo. 

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo.

Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "Web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles"- , para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud.

A tal fin el servicio informático requerirá el ingreso de los siguientes datos:

1. C.U.I.T.,

2. Formulario presentado,

3. Número verificador, y

4.Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

Este procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los procesos de control formal iniciales vía "Internet" cuyo resultado será puesto a su disposición por el mismo medio en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento del número de solicitud.


Para verificar el trámite requerido podrá
ingresar a Presentaciones Digitales aquí

 



Fuente: Art. 22, 26 y 27 RG 2141/06



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