AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 4028884
¿Qué mercaderías pueden exportarse como encomiendas particulares?
21/10/2013 12:00:00 a.m.

Tenga en cuenta que por su cantidad, calidad, variedad, especie y valor, debe poder presumirse que la mercadería es para uso o consumo personal y no comercial (Esta evaluación la realiza el Servicio Aduanero).

Se podrán remitir por esta vía distintos tipos de mercaderías, con o sin uso, de Origen Nacional, como por ejemplos:

Diarios, Revistas, folletos, Manuales, Periódicos, fotos, casetes de audio, casetes de videos, CD, material de colección, juguetes, etc.-

ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL: Solo podrán enviarse los dispuestos en el manual de alimentos y que estén envasados en frascos, latas, en bolsas; al vacío.

El Dto Nº 2284/91 establece que cuando se trate de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos y derivados, los mismos deben ser sometidos a la inspección sanitaria por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL según corresponda. Por lo tanto, son estos organismos, por medio de sus respectivas normativas quienes establecen cuáles son los productos que pueden ser importados. Haga clic Aquí si desea ingresar a la página web del SENASA.

MEDICAMENTOS: Se autorizarán cuando se tratare de especialidades medicinales, siempre que haya intervenido la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o Municipal.

ARMAS, EXPLOSIVOS, MUNICIONES, PRODUCTOS INFLAMABLES.: Están totalmente prohibidos, no se puede utilizar la vía postal para estas mercaderías.

RESTOS HUMANOS (Cenizas): Se despacharán sin ningún requisito adicional al régimen general.

-Respecto al envío de libros y/o revistas impresas y editadas en el país, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 4031226.

ROPA Y ZAPATOS USADOS:

Deberán remitirse con el correspondiente certificado de desinfección emitido por la autoridad sanitaria correspondiente (Nacional, Provincial o Municipal).-

:

Fuente: CIT AFIP



Novedades