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ID 4026542
¿Cómo puede realizarse la exportación de encomiendas particulares?
03/04/2019 12:00:00 a.m.

A. POR CORREO ARGENTINO (EN TODO EL PAIS)

Cuando se trate de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales, con o sin uso, de origen nacional, el envío será abierto, verificado y cerrado en presencia del servicio aduanero. Estos envíos sólo podrán efectuarse una vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente de U$S 5.000.

1. La Encomienda debe ser despachada por la oficina de correo correspondiente. La encomienda será abierta, verificada y cerrada en presencia del Servicio Aduanero.

2. La encomienda que se remite no puede superar el peso de 20 Kg.

3. La encomienda no debe contener mercadería que por su cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso comercial o industrial.

4. Se despachará con exención de tributos a la exportación la encomienda que no supere los U$S 5.000.- por persona y por una sola vez por mes.

5. Si el envío sobrepasa el valor de U$S 5.000.- se considerará la misma de carácter comercial, debiendo seguir el Régimen General de Exportación.

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B. ENVÍOS POSTALES PUERTA A PUERTA REALIZADOS POR CORREOS COURIER PRIVADOS

1. La encomienda que se envía no puede superar el peso de 50 Kg.

2. Todo envío de mercadería bajo este régimen, se encuentra sujeto al pago de tributos a la exportación.

3. Las mercaderías:

- El valor FOB no podrá exceder los mil U$S 3.000 para cada remitente del envío,

- Se encuentran sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos.


Fuente: Art. 80 Dto. 1001/82 y Art. 7 RG 4450/19



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