A raíz de la modificación de la alícuota de intereses resarcitorios a partir del 01/07/06, se deberán recalcular los importes de las cuotas de los planes de facilidades de pago correspondientes.
En tal sentido, aquellos sujetos que hayan ingresado pagos parciales o adheridos entre el 01/07/06 y el 01/10/06, deberán recalcular el importe de la cuota e ingresarlo hasta el 13/10/06, inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido para cada caso:
1- Planes por Ganancias/Ganancias Mínima Presunta/Bienes Personales - RG 984/01 ver aquí Procedimiento ver aquí.
2- Planes para concursados y fallidos - Procedimiento ver aquí.