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ID 3960966
¿Cuál es el importe máximo permitido para importar bajo este régimen?
05/10/2006 12:00:00 a.m.

Al amparo del presente régimen, el valor FOB de cada operación no podrá superar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000).

A su vez, cada importador no puede superar un máximo de CUATRO (4) operaciones mensuales


Fuente: Art. 2 Dto Nº 161/99 y Anexo I RG 501/99



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