ID 3958624 ¿Quiénes pueden optar por este régimen?
05/10/2006 12:00:00 a.m.
Cualquier persona de existencia visible o ideal puede adoptar este régimen, con excepción de las permisionarias de servicios postales/courier y del correo oficial.
Es condición necesaria inscribirse como importador en la Aduana.
Respecto a cuál es el máximo a importar bajo este régimen, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 3960966.