Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP la siguiente documentación:
Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
El documento que acredite el importe abonado al personal de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F 102/RT o, en su caso, F. 1350, los siguientes datos:
*Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del Empleador de trabajador de casas particulares.
*Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.
*Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.
*Importe de la contraprestación abonada.
*Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
*Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
Para descargar los formularios, ingresar aquí.