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¿Cómo se efectúa el "pago previo de tributos" y qué sucede en casos de diferencias?
13/09/2013 12:00:00 a.m.

Los exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán observar el siguiente procedimiento:


1. A fin de cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias aduaneras deberán efectuar un depósito mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la RG 3134/11. De utilizarse bonos u otros títulos se regirá por la normativa específica.

2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.

3. En caso de resultar el embarque con diferencia:

3.1. En menos, el declarante podrá optar por:

a) Pedir la repetición de tributos de acuerdo con lo establecido por la RG 2365/07.

b) Solicitar un crédito a su favor por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación por la cantidad de unidades de comercialización no embarcadas.

3.2. En más: Dentro de la tolerancia establecida por la normativa vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1 y 2 al momento de la oficialización del post-embarque.


Fuente: Anexo IV RG 1921/05



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