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ID 382003
¿Cómo debe proceder una Unión Transitoria de Empresas (UTE) en caso de sufrir una retención?
12/08/2015 12:00:00 a.m.

El importe de la retención a practicarse sobre el pago que percibirá la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá imputarse y, en su caso, distribuirse de acuerdo con alguna de las opciones que se indican a continuación:

a) Integramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

b) Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.

c) Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

La imputación y distribución del importe a retener, a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo anterior, se efectuará en función de la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal consignadas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes en la declaración jurada de sus obligaciones con destino a la seguridad social -F. 931-, correspondiente al período mensual devengado y vencido inmediato anterior a la fecha en que se practicará la retención.

Para acceder a la imputación y distribución indicada en el párrafo anterior se deberá haber declarado personal en la citada declaración jurada. Asimismo, cada empresa destinataria de la retención a practicarse, integrante de la Unión Transitoria de Empresas (UTE), no deberá estar excluida de sufrir retenciones, en los términos de la Resolución General Nº 1904 y su modificatoria (procedimiento general de solicitud de exclusión).

Por lo expuesto, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá suministrar a su agente de retención, con anterioridad al momento en que se deba realizar cada retención y con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

b) Imputación de la retención a practicarse:

1. Integramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

2. Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.

3. Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

c) Si corresponde la distribución de la retención a practicarse, por cada destinatario se deberá indicar:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Porcentaje de afectación del importe de la retención.

Cuando la Unión Transitoria de Empresas (UTE) no suministre la información indicada en los puntos b) y c) precedentes, la retención se imputará íntegramente a ella y no la podrá transferir a sus integrantes hasta que se produzca la situación prevista en el Artículo 9º de la RG 2761/10.


Fuente: Arts 3, 4 y 5 RG 2761/10



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