ID 380654 ¿En qué momento debo realizar la retención?
25/10/2005 12:00:00 a.m.
La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios. No se aplicará la misma cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.