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ID 375964
¿Qué documentación deben adjuntar los extranjeros o directores de sociedades que no posean DNI?
22/01/2019 12:00:00 a.m.

Extranjeros que no posean DNI: Fotocopia de la cédula de identidad o del certificado/comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94 DGI.

Directores de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, unipersonales, etc. no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente: Fotocopia del pasaporte. Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.

Asimismo, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará presentando dos de los siguientes documentos:

- Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

- Acta de constatación notarial.

- Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

- Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

- Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

- Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

- Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSES.

Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar, el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía y la firma, mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".


Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10



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