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Evento 1546 - INFORMACIÓN DE CBU Y VÍNCULOS FAMILIARES. ¿DEBEN CARGARSE EN TODOS LOS CASOS?
30/04/2013 12:00:00 a.m.

Siempre que existan novedades que involucran a los vínculos de familia y/o la CBU de un empleado, y que son necesarias, ya sea para la ANSeS, ART u OBRA SOCIAL, deberán informarlas dentro del mes calendario, en la medida que el empleador tenga en su poder la documentación respaldatoria.

Tanto el dato de CBU como los vínculos de familia no son requisito del sistema para informar el alta, baja o modificación de una relación laboral, tampoco lo es para los datos complementarios.

Sin perjuicio de ello, tenga en cuenta que si la empresa se encuentra en el pago directo de asignaciones familiares, debiera informar la CBU del trabajador lo antes posible, por cuanto la ANSeS tomará el dato de Simplificación Registral para el pago de las asignaciones que le pudieran corresponder. Es decir, sólo es obligatorio si la empresa se encuentra comprendida en el SUAF. Es para el depósito de las asignaciones familiares. Caso contrario la CBU se informa si es solicitada por alguno de los organismos antes mencionados.

Para incorporar los registros de las CBU de los trabajadores, debe ingresar a la opción Relaciones Laborales, Actualizaciones, Datos Complementarios, seleccionar el criterio de búsqueda para traer los registros de los trabajadores, una vez que el sistema expone la pantalla se selecciona el ícono Modificación de datos (de los empleados), luego se ubica el campo CBU para el Cobro de Asignaciones, donde se cargan los registros.

En el caso que la empresa se encuentre en el régimen compensador, lo más importante es informar la CBU de la empresa por cualquier reintegro que deba efectuarle la ANSeS.

A los efectos de ubicar el registro de la CBU del empleador, debe ingresar a la opción Datos del Empleador, Actualizaciones, Registrar CBU, donde se carga el registro.


Fuente: CIT AFIP



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