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ID 3492566
Una vez iniciado el trámite telefónicamente, ¿cuáles son los pasos a seguir?
12/12/2018 12:00:00 a.m.

Al validarse los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el Registro solicitada.

Para completar la tramitación del alta en el "Registro", el empleador deberá utilizar la modalidad de transferencia electrónica de datos vía Internet, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Finalizada y aceptada la transacción el sistema emitirá como constancia un acuse de recibo por duplicado conteniendo un número llamado Registro del Trámite, y también una clave por el trámite realizado.

Transcurrido el plazo señalado arriba sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.


Fuente: Art. 17 y 18 RG 2988/10



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