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ID 3431674
¿Cómo debo proceder ante la modificación de la tasa de interés resarcitorio?
27/07/2006 12:00:00 a.m.

A partir del día 1 de julio de 2006, inclusive la tasa de interés resarcitorio se incrementó del 1,5% al 2%.

Teniendo en cuenta que el art. 11 de la RG 1678/04 establece que los pagos parciales devengarán intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento general de cada deuda hasta la fecha de cada pago parcial, se deberán imprimir los papeles de trabajo y recalcular las cuotas a vencer con el nuevo interés vigente desde el 01/07/06, sin presentar ningún tipo de documentación en las agencias.


Fuente: CIT AFIP



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