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ID 3429332
¿Cómo debo proceder ante la modificación de la tasa de interés resarcitorio?
27/07/2006 12:00:00 a.m.

A partir del 2/10/2006, los sujetos que hayan adherido al régimen de pagos parciales establecido por la resolución general 1856, a los fines de efectuar el cálculo de los pagos parciales que restan cancelar deberán utilizar, el programa aplicativo denominado "RAFA - Versión 3.0", en sustitución de la versión anterior.

Aquellos sujetos que hayan ingresado pagos parciales entre el 1/7/06 y el 1/10/06, ambos inclusive, deberán recalcular el importe del interés resarcitorio correspondiente a cada uno de ellos considerando la tasa del 2%.

La diferencia determinada respecto del monto de interés resarcitorio calculado e incluido en el pago parcial realizado, deberá ingresarse hasta el 13/10/06, de acuerdo a lo establecido a continuación:

  • Grandes contribuyentes: Volante electrónico de pagos

  • Resto de los contribuyentes: Formulario 799/E o Volante electrónico de pagos

Los códigos a emplear son:

Impuesto: 394 (Impuestos y contribuciones), 400 (Aportes), 145 (Retenciones practicadas a beneficiarios del exterior y por salidas no documentadas)

Concepto: 019

Subconcepto: 051


Fuente: RG 2131



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