ID 3419964 ¿Cuando se genera saldo a favor en las declaraciones juradas informativas?
26/07/2006 12:00:00 a.m.
Los saldos a favor se pueden generar en los siguientes casos:
1. Régimen de retribución a los consumidores finales -exteriorización de las entidades financieras de los importes acreditados- (F. 279).
2. Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetas de crédito (F. 354).
3. Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente de exportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado (F.355).
4. Notificación de transferencia del crédito a terceros (F.356).
5. Transferencia del importe del gravamen facturado en las operaciones de exportación (F.404).
6. Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F.414).
7. Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen (F.443).
8. Proyectos promovidos conforme al artículo 5° del Decreto 804/96 (F.541 Nuevo Modelo).