ID 3408254 ¿En que casos no se pueden compensar los saldos?
25/07/2006 12:00:00 a.m.
No se podrán compensar los saldos a favor de los contribuyentes o responsables que se mencionan a continuación:
a) Los que cuenten con un régimen específico en materia de compensaciones,
b) Los resultantes de declaraciones juradas anuales que se imputen en la forma y oportunidad previstas en el artículo 27, primer párrafo, de la Ley 11.683.