Los responsables deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se disponen seguidamente:
- Donantes y donatarios: el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.
En el caso de sociedades de personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.