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ID 3345020
¿Qué es el régimen de bonificación y en qué casos procede?
12/07/2006 12:00:00 a.m.

Es un régimen al que accederán los contribuyentes y/o responsables que cumplan con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago, así como con las obligaciones formales pertinentes, que consistirá en el reintegro del 30% de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento.

Este beneficio será de aplicación -exclusivamente- respecto de las deudas que en el Anexo II de la RG 1966/05 se encuentren identificados con la leyenda "Alcanzado".

El importe del reintegro correspondiente a cada año calendario, se calculará en forma automática sobre los pagos realizados en dicho año, y se restituirá mediante acreditación en la respectiva cuenta bancaria, dentro de los 60 días corridos contados a partir del 1° de enero de cada año.

El primer reintegro se efectuará siempre que a dicha fecha se hayan cancelado, como mínimo 6 cuotas en sus respectivos vencimientos, excepto que el plan se haya solicitado por un número de cuotas menor.


Fuente: Art. 19 RG 1966/05



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