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ID 3234946
¿Cómo se debe valuar un inmueble adquirido en moneda extranjera?
21/06/2006 12:00:00 a.m.

En los períodos de vigencia de la Ley de Convertibilidad deberá convertir el valor del inmueble al tipo de cambio de un peso por dólar, en cambio para los inmuebles adquiridos en moneda extranjera fuera del período mencionado, deberá valuarlos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación, a la fecha de concreción de la operación.


Fuente: CIT AFIP



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