No están alcanzados por el gravamen los bienes que se detallan a continuación:
a) Automotores (incluidos los triciclos y cuatriciclos) cuya base de cálculo del impuesto no supere los $ 4.000.
b) Motocicletas y motos (motovehículos) no están comprendidos los triciclos y cuatriciclos cuya cilindrada no supere los 200 cm 3.
c) Bienes afectados exclusivamente al transporte internacional de pasajeros y/o carga
d) Automotores pertenecientes a diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros, acreditados en la República Argentina, a condición de reciprocidad
e) Bienes respecto de los cuales se establezca, en las normas que regulen el respectivo régimen, que se encuentran exentos de todo impuesto nacional vigente o a crearse, cuyo alcance se refiera a su dominio, posesión o tenencia, exclusivamente.
f) Bienes gravados siniestrados, con destrucción total, hurtados o robados, en tanto no hayan sido recuperados a la fecha dispuesta para el pago del gravamen.