20/10/2005 12:00:00 a.m.
Las alícuotas que corresponde aplicar sobre el valor de los bienes son los siguientes:
a) 1% cuando se trate de:
1.Automotores, motocicletas y motos (motovehículos), cuyo valor no supere los $ 20.000.
2. Automotores afectados al transporte de carga o pasajeros.
3. Automotores de uso oficial.
4. Embarcaciones el impuesto mínimo es de $ 50.
5. Aeronaves el impuesto mínimo es de $ 200.
b) 1,50%: cuando se trate de automotores, motocicletas y motos (motovehículos) cuyo valor supere los $ 20.000, excepto:
1. Automotores afectados al transporte de carga o pasajeros.
2. Automotores de uso oficial.
Fuente: Art. 8 RG AFIP Nº 586/99