El capital imponible se obtendrá considerando el siguiente procedimiento:
a) Si el activo estuviese únicamente integrado por bienes computables a efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo computable se deducirá íntegramente del valor de los mismos considerándose capital a la diferencia resultante.
b) Si el activo estuviese integrado por bienes computables y no computables a los efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo computable deberá prorratearse en función de los valores correspondientes a tales bienes. El capital resultará de la diferencia entre el valor de los bienes computables del activo y la proporción del pasivo atribuible a los mismos.