Son responsables del pago del impuesto las personas físicas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas (públicas y privadas), que sean titulares de la propiedad de los bienes gravados o resulten sus poseedores o, en caso de que los titulares se encuentren radicados en el exterior, sean sus poseedores o tenedores por cualquier título. La responsabilidad por el pago recaerá también en cualquier otro sujeto que, conforme a las normas registrales del respectivo bien, pueda adquirir el carácter de titular de dominio, poseedor o tenedor de dichos bienes.