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ID 3012456
¿Cuáles son los períodos que no se computarán respecto de los plazos procedimentales?
13/09/2012 12:00:00 a.m.

En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:

a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y

b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.

Asimismo, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos mencionados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.


Fuente: Art. 1 y 2 RG 1983/05



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