La sanción por incumplimiento a la tramitación en término de la Clave de Alta Temprana es del 1% del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.
Cuando en el mes calendario a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.
La multa dispuesta en el artículo anterior se reducirá a los porcentajes que se disponen a continuación, si el empleador tramitó la respectiva Clave de Alta Temprana:
a) Después del inicio de la relación laboral y con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al 5% de su monto.
b) Dentro del plazo estipulado en la intimación que le efectúe este Organismo: al 10% de su monto.
Asimismo, en ningún caso, podrá ser:
a) Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (10%) sobre el monto correspondiente a un "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.
b) Superior al monto equivalente a 15 veces el "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.