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ID 2967958
¿Qué sanciones corresponden en el caso de negativas infundadas a brindar información?
08/03/2010 12:00:00 a.m.

En caso de incumplimiento a requerimientos formulados por AFIP, dentro del plazo fijado a tal efecto: 5% del importe correspondiente al total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el respectivo requerimiento.

Cuando en el mes calendario a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.

Asimismo, la multa prevista en este artículo, en ningún caso, podrá ser:

a) Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (10%) sobre el monto correspondiente a 1 "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el requerimiento incumplido.

b) Superior al importe equivalente a 15 veces el "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el requerimiento incumplido."


Fuente: Art. 10 RG 1566/10



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